¿Cómo Obtengo una Orden de Restricción?

Si está en una relación abusiva y ha llegado a un punto de peligro, es posible que deba solicitar una orden de restricción, también conocida como orden de protección. Con una orden, es un delito que una pareja abusiva se acerque o se comunique con usted de cualquier manera, incluso verle en persona, llamarle, enviarle un correo electrónico, enviar mensajes de texto, publicar en las redes sociales, visitarle en el trabajo o escuela, o ir a su casa.

Tendrá muchas más posibilidades de obtener una orden de restricción dentro del condado de Marin si nos llama y cuenta con la asistencia de una Consejera de Servicios Legales de Center for Domestic Peace. Ofrecemos consejería legal dentro del sistema de justicia civil y criminal, mejorando su capacidad para lograr resultados efectivos con órdenes de restricción, reportes policiales y más.

Llame a la LÍNEA DE APOYO BILINGÜE LAS 24 HORAS DEL DÍA

415-924-6616 (English/Línea de Apoyo)

También puede llamar al:

FAMILY AND CHILDREN’S LAW CENTER:  415-492-9230

LEGAL SELF-HELP CENTER OF MARIN: 415-444-7130

Haga clic aquí para conocer sus derechos

INFORMACIÓN SOBRE CÓMO PROTEGERSE A USTED Y A SU FAMILIA CON ÓRDENES DE RESTRICCIÓN

1. ¿Por qué debo obtener una Orden de Protección de Emergencia (EPO)?

Hay muchas formas en que una orden de protección puede brindar algo de seguridad y tranquilidad a cualquier persona que sufra abuso de pareja. Por ejemplo, las órdenes de restricción pueden alentar a la policía (y a los funcionarios de la escuela) a ayudarle a protegerse del abusador. De esta manera, no tienen que esperar a que el abusador cause daño, físico o de otro tipo, antes de llamar a la policía. También permite que un oficial de policía vaya directamente a su casa tan pronto como el abusador se ponga en contacto de alguna manera. También ayudan a obtener órdenes de custodia y visitas que protegen a sus hijos y pueden obligar al abusador a mudarse de una casa compartida.

A pesar de todo lo que pueden hacer, las órdenes de restricción no pueden garantizar su seguridad ni cambiar a una pareja abusiva. No pueden garantizar que el abusador no le intimidará, acosará o asustará, o que estará fuera de su vida, especialmente si hay un niño involucrado.

2. ¿Qué es una Orden de Protección de Emergencia (EPO)?

Usted tiene derecho a solicitar una Orden de Protección de Emergencia (EPO) a la policía. Una EPO es un documento legal que prohíbe a su abusador comunicarse con usted de cualquier manera, ya sea que su abusador haya sido arrestado. Si la policía no le ofrece una EPO, puede visitar la estación de policía más tarde para obtener una. Una EPO está disponible las 24 horas del día y es válida por 5 días hábiles y puede incluir órdenes de custodia temporal si tiene hijos. Solo un oficial de policía (con la aprobación de un juez) puede obtener una EPO, por lo que deberá decirle al oficial qué le hizo el abusador y por qué tiene miedo. La EPO está diseñada para brindarle protección legal inmediata hasta que pueda obtener una Orden de Restricción Temporal (TRO) de las cortes.

3. ¿Qué es una Orden de Restricción Temporal (TRO)?

No es necesario que se comunique con la policía si desea obtener una Orden de Restricción Temporal (TRO).

  1. Si desea hablar con un/a abogado/a, llame a: FAMILY AND CHILDREN’S LAW CENTER:  415-492-9230
  2. Si solo desea obtener los formularios, llame a: LEGAL SELF-HELP CENTER OF MARIN: 415-444-7130

Tiene derecho a acudir al Tribunal Superior y solicitar una orden que:

  •         Evite que su abusador abuse de usted y de otros miembros de la familia.
  •         Indique a su abusador que se vaya de la casa (se le puede ordenar al abusador que se mude mientras la policía espera)
  •         Evite que su abusador se acerque a usted o a su residencia, escuela o lugar de trabajo
  •         Prohiba que su abusador se comunique con usted directamente, por escrito o a través de otras personas.
  •         Determine la custodia de los hijos, las visitas y la manutención de los hijos
  •         Elimine muchas formas en las que su abusador puede secuestrar a los niños
  •         Prevenga que su abusador le manipule mediante el uso de Inmigración
  •         Indique al abusador que reembolse los daños relacionados con el abuso
  •         Ordene a su abusador que asista a clases para aprender cómo detener su violencia

La Orden de Restricción Temporal tiene una duración de entre 2 y 3 semanas, hasta el día de la audiencia, cuando un juez puede convertirla en una orden de restricción “permanente” que dura hasta 5 años.

4. ¿Qué es una Orden de Protección Criminal (CPO)?

Una Orden de Protección Criminal es una orden que dicta un juez para proteger a un testigo o víctima de un delito. Le dice a la persona restringida que se mantenga alejada y no lastime, amenace o se comunique con la otra persona. A menudo se emite después de una Orden de Protección de Emergencia.

Para obtener una Orden de Protección, el fiscal de distrito debe mostrarle al tribunal que el acusado:

  • Le ha herido,
  • Le hizo sentir miedo,
  • Trató de convencerle de no testificar, o
  • Le amenazó con hacer cualquiera de estas cosas.

Puede ser emitido por el juez después de que el acusado (la persona restringida) sea arrestado, imputado o declarado culpable de ciertos delitos contra la víctima. El caso es presentado por el Fiscal de Distrito en nombre del Pueblo del Estado de California.

Si el Fiscal de Distrito se niega a presentar cargos contra la otra parte, existen otros tipos de Órdenes de Protección que puede presentar por su cuenta, consulte más arriba.

¿Cómo obtengo una Orden de Restricción?

Tendrá muchas más posibilidades de obtener una orden de restricción si nos llama y cuenta con la asistencia de una Consejera de C4DP.

Para una cita, llame a la LÍNEA DE APOYO BILINGÜE LAS 24 HORAS:

415-924-6616 ( 24-hour hotline / Línea de Apoyo)

FAMILY AND CHILDREN’S LAW CENTER:  415-492-9230

LEGAL SELF-HELP CENTER OF MARIN: 415-444-7130